¿Qué es un concurso exprés o concurso sin masa?
El concurso exprés, también conocido como concurso sin masa, es una modalidad de procedimiento concursal regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020), pensada para aquellas empresas o personas físicas cuya situación de insolvencia es tan grave que no disponen de bienes suficientes para cubrir ni siquiera los gastos del propio procedimiento.
En estos casos, el juzgado de lo mercantil declara la insolvencia, pero al constatar la inexistencia de patrimonio para liquidar, dicta la conclusión inmediata del procedimiento. Por eso se denomina “exprés”: se abre y cierra en un mismo acto judicial, sin fase de liquidación ni nombramiento de administrador concursal.
Marco legal del concurso sin masa
El concurso sin masa se regula principalmente en:
- Artículos 470 a 472 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
- Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del TRLC, que introdujo modificaciones para agilizar este tipo de procedimientos y dar respuesta al elevado número de concursos de pymes y autónomos sin patrimonio suficiente.
El espíritu de esta regulación es claro: evitar trámites innecesarios y costes adicionales en situaciones donde no existe un patrimonio que liquidar ni posibilidad de satisfacer a los acreedores.

Requisitos para que se declare un concurso sin masa
Para que un juez declare un concurso exprés o sin masa, deben cumplirse determinadas condiciones que garanticen que la tramitación simplificada es la única vía posible:
- Inexistencia de bienes o derechos en el patrimonio del deudor, o que sean de valor residual o nulo para los acreedores.
- Ausencia de posibilidades de reintegración: no deben existir operaciones impugnables o acciones de reintegración que pudieran recuperar activos para la masa.
- Imposibilidad de ejercitar acciones de responsabilidad contra administradores, socios o terceros que permitan obtener ingresos para el concurso.
- Patrimonio insuficiente incluso para cubrir los gastos del procedimiento concursal (honorarios de administrador concursal, costes judiciales, notificaciones, etc.).
Si concurren estas circunstancias, el juez dicta un auto en el que abre y concluye el concurso en la misma resolución, lo que evita fases posteriores.
Diferencias entre concurso ordinario y concurso exprés
Aunque ambos procedimientos parten de la misma base —la insolvencia—, su desarrollo es muy distinto:
- En el concurso ordinario se nombran administradores concursales, se identifican bienes y deudas, se liquida el patrimonio y se satisfacen créditos en el orden legal.
- En el concurso exprés, al no haber patrimonio ni expectativas de recuperarlo, el juez no nombra administrador concursal y decreta directamente la conclusión.
Esto supone una diferencia fundamental: en el concurso sin masa no hay liquidación de activos ni fase de convenio, ya que no hay nada que gestionar.
Ejemplos prácticos
- Pequeña empresa disuelta: una sociedad limitada que cesó su actividad hace años, sin bienes, sin ingresos y con deudas pendientes con proveedores y bancos.
- Autónomo sin patrimonio embargable: profesional con deudas por préstamos y tarjetas, pero que carece de bienes inmuebles o vehículos a su nombre.
- Persona física con deudas de consumo que no dispone de activos, salvo bienes inembargables por ley (ropa, mobiliario básico, etc.).
En todos estos casos, el concurso sin masa evita prolongar un procedimiento que carece de sentido práctico.

Ventajas del concurso sin masa
- Rapidez del procedimiento: se resuelve en un solo auto judicial, evitando años de trámites.
- Reducción de costes: al no designarse administrador concursal, desaparecen los honorarios asociados, así como la mayor parte de los gastos judiciales.
- Simplicidad: no requiere inventario de bienes ni fases de liquidación.
- Protección frente a ejecuciones individuales: desde el auto de apertura y conclusión, los acreedores ya no pueden iniciar nuevas acciones ejecutivas.
En definitiva, se trata de un mecanismo pensado para minimizar el desgaste personal y económico en casos de insolvencia absoluta.
Limitaciones y puntos críticos
- No existe posibilidad de convenio: al no abrirse fase de negociación, no se puede plantear un acuerdo con los acreedores.
- No hay revisión de operaciones previas: si existieron actos perjudiciales para los acreedores (como transferencias sospechosas de bienes antes de la insolvencia), no se revisan salvo que un acreedor lo reclame expresamente.
- Impacto reputacional: la declaración de concurso, incluso sin masa, se inscribe en el Registro Público Concursal, lo que puede afectar la imagen y solvencia futura del deudor.
- No supone automáticamente la exoneración de las deudas: en el caso de personas físicas, para acceder al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es necesario tramitarlo expresamente dentro del marco de la Ley de Segunda Oportunidad.
Efectos para el deudor
- El procedimiento concluye de forma inmediata, sin necesidad de posteriores comparecencias.
- La empresa o persona física queda reconocida como insolvente, lo que cierra el proceso judicial, aunque las deudas no desaparecen salvo que se pida la exoneración.
- Si el deudor es una sociedad, el concurso exprés puede servir como puerta de cierre definitivo de la persona jurídica.
Efectos para los acreedores
- Pierden la posibilidad de cobrar sus créditos salvo que aparezcan nuevos bienes ocultos o embargables.
- Si sospechan de fraude o de actos en perjuicio de la masa, deberán ejercitar acciones individuales.
- En la práctica, en la mayoría de casos supone la pérdida total de la deuda.

Relación con la Ley de Segunda Oportunidad
El concurso sin masa cobra especial relevancia en el caso de las personas físicas, ya sean autónomos o particulares, porque es la puerta de entrada al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) previsto en la Ley de Segunda Oportunidad.
Esto significa que, tras la conclusión inmediata del concurso, el deudor puede solicitar al juez la cancelación definitiva de sus deudas, siempre que cumpla los requisitos legales (deudor de buena fe, no haber cometido delitos económicos, etc.).
En otras palabras, el concurso exprés no elimina automáticamente las deudas, pero sí abre el camino para obtener una cancelación total o parcial de las mismas bajo el marco de la normativa de segunda oportunidad.
¿Por qué es importante el asesoramiento jurídico?
Aunque el concurso exprés es un procedimiento aparentemente sencillo, es fundamental estar correctamente asesorado para:
- Determinar si realmente concurren los requisitos legales para acogerse a esta modalidad.
- Preparar la documentación mínima que debe acompañar la solicitud.
- Evitar errores que puedan derivar en la inadmisión del concurso o en responsabilidades personales posteriores.
- Orientar al deudor sobre los siguientes pasos a dar, en especial si desea solicitar la exoneración de deudas bajo la Ley de Segunda Oportunidad.
Un error en este punto puede implicar que el concurso se tramite como ordinario, con mayores costes y complejidad, o que el deudor quede atrapado en su situación sin poder beneficiarse de la exoneración.
Polaris Abogados: experiencia en concursos sin masa
En Polaris Abogados hemos intervenido en numerosos procedimientos concursales, incluyendo concursos sin masa, tanto en Madrid como en Barcelona. Nuestra experiencia como administradores concursales y como asesores legales nos permite:
- Evaluar rápidamente la situación del deudor, determinando si procede un concurso exprés.
- Tramitar de manera ágil la solicitud ante el juzgado mercantil.
- Acompañar al cliente en el proceso de exoneración de deudas posterior.
Nuestra misión es ofrecer un asesoramiento riguroso y claro, permitiendo que autónomos, particulares y pequeñas empresas en situación de insolvencia puedan cerrar este capítulo con garantías legales y optar a un verdadero “nuevo comienzo”.