Abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad | Polaris Abogados
🏛️ ¿Qué es la Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a las personas físicas —ya sean particulares o autónomos— cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden hacerles frente. Su base legal se encuentra en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), modificado por la Ley 16/2022, que adapta la Directiva Europea 2019/1023 sobre insolvencias.
En 2025, los Juzgados Mercantiles de Madrid publicaron una guía de criterios unificados que aclara cómo se aplica el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la condonación de las deudas una vez demostrado que el deudor es de buena fe.
⚖️ ¿Quién puede acogerse a la Segunda Oportunidad?
Pueden beneficiarse todas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Actuar de buena fe, es decir, no haber sido condenadas por delitos económicos ni haber ocultado bienes.
- Colaborar con los acreedores y el juzgado, aportando toda la documentación económica y fiscal.
- No haber obtenido la exoneración en los últimos 10 años.
- Encontrarse en una situación de insolvencia real, sin posibilidad de pagar las deudas ordinarias.
La guía judicial establece que incluso quienes carecen de patrimonio (“concurso sin masa”) pueden acceder a la exoneración definitiva, sin tener que liquidar bienes previamenteAnexo-III.-Guia-criterios-comun….
📄 Documentación necesaria
Según los jueces mercantiles, el deudor debe presentar con su solicitud:
- Declaraciones de la renta de los últimos tres ejercicios.
- Nóminas recientes o justificantes de ingresos.
- Inventario completo de bienes y deudas, con su valor actualizado.
- Certificados de la AEAT y la Seguridad Social.
- Certificado de antecedentes penales.
Esta documentación es esencial para valorar la buena fe del deudor y determinar si procede la exoneraciónAnexo-III.-Guia-criterios-comun….
🔁 Concurso con masa vs. concurso sin masa
Uno de los puntos clave que aclara la guía es la diferencia entre ambos tipos de procedimientos:
- Concurso con masa: el deudor dispone de bienes o ingresos embargables suficientes para cubrir parte de los gastos del procedimiento.
- Concurso sin masa: el deudor carece de patrimonio realizable o ingresos suficientes; en este caso, puede acceder directamente a la exoneración definitiva, sin plan de pagos.
Esta distinción es esencial para definir la estrategia procesal y el alcance de la liberación de deudas.
💬 ¿Qué deudas se pueden cancelar?
La exoneración incluye la mayoría de las deudas personales y profesionales, como:
- Préstamos personales y tarjetas de crédito.
- Avales y microcréditos.
- Deudas con proveedores.
Sin embargo, la ley excluye de la exoneración las deudas por:
- Obligaciones alimenticias.
- Sanciones penales o administrativas.
- Créditos públicos en algunos casos, salvo excepciones previstas.
Incluso las cuotas impagadas de comunidades de propietarios pueden considerarse exonerables, según los jueces mercantiles de Madrid.
🧩 Beneficios de acogerse a la Segunda Oportunidad
- Cancelación total o parcial de las deudas.
- Fin de embargos y llamadas de recobro.
- Posibilidad de empezar de cero, sin antecedentes negativos.
- Protección del patrimonio esencial y del salario mínimo inembargable.
En definitiva, esta ley otorga una nueva vida financiera a quienes, pese a su esfuerzo, no pueden afrontar su sobreendeudamiento.
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Calle Marques de Ahumada 11 3ºC – 28028 Madrid
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