Ley de la Segunda Oportunidad en España:
Qué es, Requisitos y Cómo Acogerse

La guía más completa sobre la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es una ley que ofrece a personas físicas la capacidad eliminar sus deudas cuando estos no puedan hacer frente a cambio de asumir la liquidación completa de su patrimonio ó con la asunción de un plan de pagos. El objetivo es que estas personas puedan salir adelante después de que su negocio haya fracasado económicamente, dándoles una segunda oportunidad para que, si lo desean, puedan iniciar nuevas actividades empresariales. Esta es una ley que ampara al emprendedor y que vela por el desarrollo económico y el fomento del empleo.

Asimismo, la Ley de la Segunda Oportunidad ha extendido sus efectos a los no empresarios, es decir, a cualquier persona física que no puede hacer frente al pago de sus deudas. Por lo que la Ley de la Ley de la Segunda Oportunidad se aplica a las familias y a los propios consumidores y usuarios.

¿Qué es la la Ley de la Segunda Oportunidad? 

La ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, también conocida como “Ley de la Segunda oportunidad” tiene como principal finalidad reducir la carga financiera de las personas físicas, cuando éstas operan bajo su propio riesgo o responsabilidad, de manera que se “exonera el pasivo insatisfecho” brindando un borrón y cuenta nueva en términos económicos.

Esta ley, publicada en el BOE número 180, de 29 de julio de 2015, viene a traer un procedimiento que necesita de la asesoría y desarrollo por parte de expertos en la materia, pero que con ello puede brindar una oportunidad de empezar de cero a los deudores de buena fe.

La Segunda Oportunidad se regula en las siguientes normas:

  • Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Esta es la Ley de la Segunda Oportunidad.
  • Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. La Ley Concursal regula parte del mecanismo.

Cabe añadir que la Segunda Oportunidad realizó otro cambio con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Novedades legislativas relevantes

  • Exoneración de deudas públicas con límites específicos: Desde la reforma de 2022, la normativa permite incluir hasta 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social, lo que amplía notablemente la exoneración frente al régimen anterior.
  • Supresión del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP): A partir de 2022, ya no es necesario intentar una negociación extrajudicial antes de acudir al juzgado, lo que agiliza significativamente el proceso.
  • Flexibilización del plan de pagos y protección del patrimonio personal: El plan se ha simplificado y su duración se ha reducido, además de permitir preservar bienes esenciales, como la vivienda habitual, bajo ciertas condiciones.
TemaAntes de la ReformaDespués de la Reforma
AEP obligatorioNo
Deudas públicas exonerablesCasi ningunaHasta 10.000 € (Hacienda + Seguridad Social)
Duración del plan de pagosProlongadoReducido (3–5 años)
Bienes protegidosLimitadoAmpliado

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario cumplir con varios requisitos, que pueden variar, pero algunos de los criterios comunes incluyen:

  • Ser persona física, ya sean particulares o autónomos, ya que a las personas jurídicas se les aplica el concurso de acreedores.
  • Demostrar insolvencia inminente: Es necesario que tenga dificultades para pagar, cuando eso suceda en los próximos 3 meses, estamos delante de una insolvencia inminente (art. 2.3. Ley Concursal)
  • Que la insolvencia tenga causa fortuita: que la insolvencia no ha sido provocada de manera intencional.
  • Deudor de buena fe (art.486 Ley Concursal): Lo reúnen los que no se encuentran en ninguna de las condiciones del art. 487 de la Ley Concursal (sobre ciertos delitos cometidos o infracciones cometidos, la culpabilidad del concurso o sobre deberes del procedimiento pasado)
  • Antecedentes penales: No haber sido condenado por delitos económicos. (art. 487 Ley Concursal)
  • Periodo de carencia (art. 488 Ley Concursal): Tienen que haber pasado dos años de la exoneración definitiva si se quiere presentar otra solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho mediante plan de pagos. Tras una liquidación de masa activa debe haber pasado cinco años
  • Cancelación previa: No haber obtenido una cancelación de deudas con anterioridad en los últimos 10 años.

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¿Cómo funciona la Ley de la Segunda Oportunidad?

Ante la pregunta ¿Quién paga la deuda?, esta ley viene a plantear:

Que el deudor para atenerse a este procedimiento de exoneración se puede llevar a cabo en 2 modalidades:

  • Que ha de ir acompañado de un plan de pagos de los créditos cuando no haya liquidación
  • Que cuando haya liquidación, en un concurso sin masa, se exonera el pasivo insatisfecho, pero la intención del legislador es que, a partir de cierto umbral de ingresos, haya de pagar las deudas.

Por ello, la única intención del legislador es que se fomente esa recuperación económica del deudor.

En cuanto a los costes del procedimiento, la última reforma concursal, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de a Ley Concursal, acorta los plazos, simplifica los trámites y abarata los costes de acogerse al procedimiento. Se permite cancelar el 100% de las deudas, con condiciones como no tener más de cinco millones de euros, no haber rechazado un puesto de trabajo en los últimos cuatro años o tener deudas con más de un acreedor privado. 

Ventajas y Desventajas de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Ventajas

  • Ofrece una vía legal para el perdón de las deudas.
  • Permite iniciar de nuevo la vida financiera del deudor.
  • Aligera la carga puesta sobre el deudor en lo relativo al pago de créditos pendientes.
  • Paralización de los embargos y ejecuciones sobre salarios

Desventajas

  • Varios requisitos que puede dificultar el acceso a este procedimiento.
  • Puede tener implicaciones en la calificación crediticia.
  • El proceso puede ser complejo y llevar tiempo.
  • Intervención sobre el patrimonio y sobre las facultades de disposición.
  • No suspensión de las ejecuciones hipotecarias sobre bienes no afectos a la actividad empresarial, es decir, sobre la vivienda habitual.

¿Cómo acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, las personas y autónomos deben cumplir con los requisitos y seguir los pasos mencionados anteriormente. Es aconsejable buscar la asesoría de abogados expertos en la materia, como Derecho Segunda Oportunidad, para guiarlos a lo largo del proceso. Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos en todo este proceso.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad puede eliminar una amplia gama de deudas no satisfechas, como préstamos personales, deudas con tarjetas de crédito, deudas hipotecarias y otras obligaciones financieras. Sin embargo, no afecta a deudas como pensiones alimenticias, deudas derivadas de delitos o deudas contraídas de forma fraudulenta.

La Ley de Segunda Oportunidad en España representa una valiosa herramienta para aquellos que enfrentan una abrumadora carga de deudas. A través de este proceso legal, es posible obtener una segunda oportunidad financiera y liberarse de las deudas que resultan insostenibles. Sin embargo, es fundamental cumplir con los requisitos y comprender tanto los beneficios como las limitaciones de esta legislación antes de embarcarse en el proceso. La orientación de abogados especializados es esencial para una tramitación exitosa.

Preguntas Frecuentes sobre la Ley de la Segunda Oportunidad

– ¿Se pueden cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social?

Sí, desde la reforma concursal de 2022 se permite la exoneración parcial de deudas públicas, con un límite de hasta 10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con la Seguridad Social. Esto ha supuesto un avance importante, ya que antes estas deudas eran prácticamente inembargables. Las cantidades superiores a esos límites no quedan canceladas, pero pueden quedar sujetas a un plan de pagos.

– ¿Es posible conservar la vivienda habitual?

Depende de las circunstancias del deudor y del valor de la vivienda. Si el inmueble no tiene una carga hipotecaria elevada, y su enajenación no genera un beneficio real para la masa activa, es posible conservarla mediante un plan de pagos aprobado por el juez. Además, si la vivienda está afectada a la actividad profesional o empresarial del deudor, puede quedar excluida de la liquidación.

– ¿Cuánto dura el procedimiento actualmente?

Tras la reforma de 2022, el procedimiento se ha simplificado y puede durar entre 4 y 9 meses si se opta por la exoneración con liquidación (concurso sin masa), y entre 3 y 5 años si se establece un plan de pagos sin liquidar el patrimonio. El plazo exacto dependerá de la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso.

– ¿Han cambiado los requisitos para acceder a la Segunda Oportunidad?

Sí. Ahora no es obligatorio intentar primero un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. También se ha flexibilizado la definición del “deudor de buena fe” y se ha adaptado el procedimiento para hacerlo más accesible, especialmente a personas físicas no empresarias. No obstante, siguen siendo necesarios ciertos requisitos, como no haber cometido delitos económicos ni haber obtenido una exoneración anterior en los últimos años.

– ¿Puedo solicitar la Segunda Oportunidad si tengo ingresos?

Sí, se puede solicitar la exoneración aunque el deudor tenga ingresos, siempre que sean compatibles con su nivel de endeudamiento y que demuestre que no puede atender todas sus obligaciones de pago con regularidad. En estos casos, el juez puede establecer un plan de pagos acorde a sus posibilidades durante un periodo limitado de tiempo (hasta 5 años).

– ¿Qué tipo de deudas no se pueden cancelar?

No todas las deudas son exonerables. Las principales excepciones incluyen:

  • Deudas por alimentos derivados de sentencias de divorcio o custodia.
  • Deudas derivadas de delitos (como estafas, fraude fiscal grave o responsabilidad penal).
  • Multas y sanciones administrativas o penales graves.
  • Hipotecas sobre bienes que se conserven (salvo que se liquiden).

– ¿Qué pasa si ya he solicitado esta ley anteriormente?

La ley establece periodos de carencia para volver a solicitar la exoneración:

  • Si la anterior exoneración fue con plan de pagos, se deben esperar 2 años.
  • Si fue tras liquidación de la masa activa, el plazo es de 5 años.
  • Además, no se puede haber obtenido exoneración por esta vía en los últimos 10 años, salvo circunstancias excepcionales.

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