La Sentencia del Tribunal Supremo 1551/2026, de 2 de octubre, establece un importante criterio sobre las sanciones tributarias graves y la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. La resolución rechaza que estas sanciones justifiquen por sí solas la exclusión del deudor del mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho.
La posibilidad de cancelar las deudas con Hacienda ha sido una de las cuestiones más controvertidas de la reforma concursal introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
El legislador español estableció importantes restricciones a la exoneración de los créditos públicos y determinadas causas de exclusión relacionadas con sanciones administrativas y acuerdos de derivación de responsabilidad.
Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo está delimitando progresivamente el alcance de estas restricciones a la luz del Derecho de la Unión Europea.
La STS 1551/2026, de 2 de octubre (recurso de casación 1300/2026), representa un nuevo avance en esta interpretación y tiene consecuencias directas para particulares, autónomos y empresarios que pretenden acogerse al mecanismo de segunda oportunidad.
¿Puede una sanción de Hacienda impedir acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
El artículo 487.1.2.º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) establece determinadas causas que impiden acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Entre ellas figura haber sido sancionado, dentro de los diez años anteriores a la solicitud, por determinadas infracciones tributarias, de Seguridad Social o del orden social.
En el supuesto de las infracciones tributarias graves, el segundo párrafo del precepto contempla la exclusión cuando el importe de las sanciones supera el 50 % de la cuantía susceptible de exoneración por la AEAT, equivalente a 5.000 euros, salvo que el deudor haya satisfecho íntegramente su responsabilidad en el momento legalmente previsto.
Esta regulación podía producir consecuencias especialmente severas: una sanción tributaria grave superior a dicho umbral podía impedir la cancelación no solo de la deuda pública, sino también de las deudas con bancos, financieras y otros acreedores privados.
Precisamente esta consecuencia es la que examina el Tribunal Supremo.
El caso resuelto por el Tribunal Supremo: la oposición de Hacienda a la exoneración
El procedimiento tenía su origen en el concurso sin masa de una persona física que solicitó la exoneración de sus deudas.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria se opuso alegando que el deudor acumulaba sanciones firmes por infracciones tributarias graves cuyo importe superaba los 5.000 euros.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona estimó la oposición de Hacienda y denegó la exoneración. Posteriormente, la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó esta decisión.
El deudor interpuso recurso de casación invocando la Directiva (UE) 2019/1023 y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal Supremo estima el recurso, revoca las resoluciones anteriores y concede la exoneración del pasivo insatisfecho, con las limitaciones correspondientes a los créditos públicos.
La doctrina del Supremo: no todas las infracciones tributarias justifican excluir al deudor
El razonamiento de la Sala Primera parte del artículo 23 de la Directiva (UE) 2019/1023 y de la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 7 de noviembre de 2024, asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23.
De acuerdo con esta doctrina, los Estados miembros pueden establecer causas de exclusión adicionales a las expresamente previstas en la Directiva, pero deben estar suficientemente definidas, debidamente justificadas y respetar el principio de proporcionalidad.
El Tribunal Supremo recuerda que la finalidad del mecanismo de segunda oportunidad es permitir que el deudor insolvente de buena fe pueda liberarse de determinadas deudas y recuperar su capacidad económica.
Las restricciones a ese derecho deben responder a razones jurídicas suficientes y guardar una relación razonable con la conducta que se pretende sancionar.
Diferencia entre infracciones tributarias graves y muy graves
La sentencia introduce una distinción fundamental.
En sus sentencias 259/2026, 261/2026, 262/2026, 263/2026 y 264/2026, de 18 de febrero, el Tribunal Supremo ya había abordado las causas de exclusión relacionadas con infracciones muy graves y acuerdos de derivación de responsabilidad.
En relación con las infracciones tributarias muy graves, la Sala había considerado relevante su componente fraudulento, que puede justificar la exclusión de la exoneración.
Sin embargo, ese razonamiento no resulta trasladable automáticamente a las infracciones graves.
La propia Ley General Tributaria diferencia ambas categorías atendiendo, entre otros elementos, a la utilización de medios fraudulentos, regulados en el artículo 184.3 LGT.
Por ello, el Tribunal Supremo considera que la exclusión prevista para las sanciones tributarias graves carece de la debida justificación exigida por el Derecho de la Unión Europea.
La consecuencia es relevante: la mera existencia de sanciones tributarias graves superiores a 5.000 euros no justifica denegar la exoneración de la totalidad del pasivo en aplicación de esa causa de exclusión.
Esta doctrina no impide examinar otras circunstancias legales que, de forma independiente, pudieran excluir al deudor de la segunda oportunidad.
¿Qué deudas con Hacienda pueden cancelarse tras la STS 1551/2026?
La sentencia no se limita a resolver el acceso a la exoneración. También aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre los créditos públicos exonerables.
El artículo 489.1.5.º TRLC contempla una exoneración parcial del crédito público, sujeta a determinados límites.
No obstante, el Tribunal Supremo ha interpretado este régimen de manera que los créditos públicos subordinados queden afectados por la exoneración y los límites legales se apliquen a los restantes créditos públicos.
El resultado económico de la sentencia
En el caso resuelto, la AEAT reclamaba un total de 44.752,02 euros.
El Tribunal Supremo distingue dos conceptos:
- 24.033,18 euros correspondientes a créditos subordinados, que quedan exonerados.
- 20.718,84 euros correspondientes al resto de la deuda pública, sobre los que aplica las limitaciones de exoneración.
Respecto de este segundo importe, reconoce una exoneración adicional de 10.000 euros.
El resultado es el siguiente:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Deuda total con la AEAT | 44.752,02 € |
| Crédito subordinado exonerado | 24.033,18 € |
| Exoneración adicional | 10.000,00 € |
| Total de deuda exonerada | 34.033,18 € |
| Deuda pendiente con Hacienda | 10.718,84 € |
Este ejemplo evidencia la importancia de clasificar correctamente cada concepto de la deuda tributaria.
No basta con conocer el saldo total que reclama Hacienda: es necesario identificar principal, intereses, recargos, sanciones y su correspondiente clasificación concursal.
La exoneración también puede alcanzar a otras Administraciones públicas
Otro aspecto importante es la doctrina sobre el alcance subjetivo de los límites de exoneración del crédito público.
El Tribunal Supremo, siguiendo sus sentencias 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero, considera que el tratamiento previsto para la exoneración parcial de créditos públicos debe extenderse a los acreedores públicos distintos de la AEAT y la Seguridad Social.
Asimismo, establece que los límites deben aplicarse individualmente a cada acreedor público.
Esta interpretación tiene particular relevancia cuando el deudor mantiene deudas frente a distintas Administraciones, incluidas las autonómicas y locales.
En cuanto a las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, la sentencia analizada deja para ejecución la determinación del importe exonerable, al no disponer del desglose necesario para aplicar correctamente la doctrina jurisprudencial.
¿Qué deben hacer los deudores con sanciones tributarias que quieren solicitar la segunda oportunidad?
La STS 1551/2026 obliga a prestar especial atención a la naturaleza de las sanciones administrativas y a las causas concretas de oposición formuladas por los acreedores públicos.
Antes de solicitar la exoneración resulta conveniente:
- Obtener un desglose actualizado de las deudas con Hacienda y Seguridad Social.
- Identificar la naturaleza y gravedad de las infracciones tributarias, así como la firmeza de las correspondientes sanciones.
- Comprobar si existen acuerdos de derivación de responsabilidad y cuál es su fundamento.
- Distinguir entre las causas que pueden impedir el acceso a la exoneración y las deudas que, aun concedida esta, puedan continuar siendo exigibles.
- Calcular la parte de deuda pública susceptible de exoneración conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes.
También deberá estudiarse el estado procesal de aquellos procedimientos en los que ya se haya denegado la exoneración, puesto que la posibilidad de invocar esta doctrina dependerá, entre otros factores, de los recursos disponibles y de la firmeza de las resoluciones anteriores.
¿Significa esta sentencia que todas las deudas con Hacienda son exonerables?
No.
La sentencia no establece una cancelación ilimitada de los créditos públicos ni elimina todas las causas de exclusión del artículo 487 TRLC.
Su aportación consiste en rechazar la justificación de la causa concreta de exclusión basada en las sanciones tributarias graves y en aplicar una interpretación del régimen del crédito público acorde con la jurisprudencia de la Sala Primera.
El acceso a la exoneración continúa condicionado al cumplimiento de los demás requisitos legales y a la inexistencia de otras causas de exclusión.
Conclusión: mayor protección del derecho a la segunda oportunidad
La Sentencia 1551/2026 consolida una línea jurisprudencial que impide interpretar de forma automática y desproporcionada las restricciones al acceso a la segunda oportunidad.
La existencia de una sanción tributaria grave no permite equiparar al deudor, sin más, con quien ha incurrido en una conducta fraudulenta merecedora de una sanción muy grave.
Además, la doctrina sobre exoneración de créditos públicos subordinados y aplicación de los límites legales a cada acreedor público amplía la relevancia práctica de esta resolución.
Para quienes mantienen deudas tributarias y se encuentran en situación de insolvencia, resulta especialmente importante analizar cada partida de deuda antes de descartar la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
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Análisis jurídico de la STS 1551/2026, de 2 de octubre, Sala Primera del Tribunal Supremo, recurso de casación 1300/2026.
Autor: Javier Fresno Contreras. Abogado y administrador concursal. Polaris Abogados.