Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Novedades concursales  – Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia – BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES SENADO DE 28/08/2020[1]

  1. Modificación de convenio concursal:

Hasta el 14 de marzo de 2021 el concursado podrá modificar el convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. La tramitación será la misma del convenio originario pero por escrito. El quorum de aprobación será el mismo que el convenio original

  1. Liquidación por incumplimiento de convenio:

i) Vacatio temporal hasta el 14 de marzo de 2021

El deudor no tendrá la obligación de solicitar la liquidación hasta el 14 de marzo de 2021 cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal.

En ese mismo plazo, no se podrá acordar la liquidación aunque hubiese sido solicitado por un acreedor.

ii) Consideración de créditos contra la masa

De créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, siempre que en el convenio o en la modificación constase la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir.

  1. Acuerdos de refinanciación.

En la misma línea que la modificación de convenio, se permite al deudor modificar el acuerdo de refinanciación hasta el 14 de marzo de 2021, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación según lo dispuesto en el artículo 617 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Resulta incongruente que hasta el 30 de septiembre de 2020 se no se admita a tramite la solicitud de liquidación cuando se permite al deudor modificar el acuerdo hasta el 14 de marzo de 2021

  1. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

 i) Vacatio temporal hasta el 31 de diciembre de 2020 del deber de solicitar concurso:

El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

ii) Imposibilidad de tramitación de demandas de concurso necesario hasta el 21/12/2020 presentadas desde el 14/03/2020.

Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, nose admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si el deudor hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive presenta concurso voluntario se tramita como tal con independencia de solicitudes de concurso necesario.

iii) Comunicación de inicio de negociaciones por el deudor

El art. 6.3 del proyecto establece un plazo de 6 meses para presentar concurso desde la comunicación si la hubiera realizado hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.

Esto supone una nueva jugada de plazos. No es recomendable presentar la comunicación de inicio de negociaciones antes del 31 de diciembre de 2020 a fin de disponer un mayor plazo para presentar concurso de acreedores de 6 meses a partir del 31 de diciembre que nos llevaría a 30 de junio de 2021.

En ocasiones puede resultar aconsejable para dejar resuelto la conflictibilidad laboral antes de la presentación del concurso. Si bien, con la advertencia de la imposibilidad de realizar actuaciones liquidatorias de activos extraconcursales.

Si ponemos en relación este articulo con la vacatio temporal en solicitar concurso hasta el 31 de diciembre supone implícitamente una segunda prorroga del deber de solicitar de concurso de 6 meses si se aprovecha bien los plazos en cuanto que no hay obligación de presentar la comunicación del inicio de negociaciones para

Si hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley. No obstante, en ese supuesto, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.

  1. Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor en los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 de marzo de 2022.

Los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza, que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, tendrán la consideración de créditos ordinarios.

Asimismo, los créditos de terceros en que se hubiesen subrogados por parte de las personas especialmente relacionadas serán créditos ordinarios.

6. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

Hasta el 14 de marzo de 2022 inclusive, en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.

La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de derecho público.

Los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.

7. Tramitación preferente.

Hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive, se tramitarán con carácter preferente:

a) Los incidentes concursales en materia laboral.

b) Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.

c) Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en periodo de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.

d) Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.

e) La admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.

f) La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

g) El concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador, en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, junto con declaración responsable por parte del deudor en la que manifieste que no dispone de ningún activo.

h) El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

8. Enajenación de la masa activa.

En el tema de la enajenación de activos no introduce mucha novedad solamente viene a remarcar la subasta de bienes, judicial o extrajudicial, será de forma telemática.

9. Aprobación del plan de liquidación.

Solo viene a indicar que trascurrido el plazo de alegaciones de modificaciones del plan de liquidación se dicte auto de inmediato aprobando el plan de liquidación introduciendo las modificaciones que estime conveniente en intereses de concurso.

La remarcación de “inmediato” resulta que el legislador trata de imponer una agilidad extrema en la aprobación del plan de liquidación pero con la omisión sistemática de recursos no solo de personal administrativo sino incluso de jueces de refuerzo. Por lo que resulta un brindis al sol tal coletilla.

10. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Se regula la práctica notarial en la conclusión del expediente de mediación con la no aceptación de dos mediadores concursales designados.

11. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

La causa de disolución por perdidas no se tendrá en cuenta en el ejercicio 2020 y se traslada para el ejercicio 2021¸ sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

[1] https://www.senado.es/legis14/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_T_14_74.PDF

 Javier Fresno

javierfresno@polarisabogados.com

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