Los administradores concursales cumplen un papel clave en el desarrollo de los concursos de acreedores, ya sea para buscar una salida a su situación vía convenio, renegociación de la deuda o liquidación de bienes, lo que recomienda ser comparada su función en España con otros países de nuestro entorno.
Por este motivo, es relevante comparar esta figura del derecho concursal español con la que realiza la misma en un país como Alemania. El país con más peso económico de la zona euro y un pilar fundamental de desarrollo del civil law y que ha servido de inspiración en múltiples reformas legislativas españolas.
Cabe apuntar, que, según datos del INE en 2020, en España se habían declarado 8.662 concursos de acreedores, frente a los 92.899 de Alemania, más 40.000 de inadmitidos. Aunque tenga casi el doble de habitantes, ellos han declarado 16 veces más concursos, pero no hay más administradores concursal que en España, sino todo lo contrario. Mientras que ahí 1900 profesionales gestionan los concursos de personas físicas y jurídicas, aquí nos encontramos con que tenemos 40.000 que pueden hacerlo.
La explicación debe entenderse tanto por la mayor petición de concursos que la práctica alemana fomenta como por la profesionalización de la labor del administrado concursal. Esta profesionalización se observa con la condición de ser abogado para poder ejercer el cargo y además, tener la especialidad en derecho de insolvencia que se consigue con una serie de exámenes jurídicos-económicos, con la acreditación de casos de experiencia en el ámbito concursal en al menos cinco procedimientos y el compromiso de formación continuada.
Pero no solo eso, sino que la habilitación como abogado también difiere la de nuestro país. En Alemania la práctica y experiencia también se exige como condición para obtener la titulación de abogado, ya que se ha de cursar una carrera de cinco años, pasar un examen estatal y realizar prácticas en la Corte (medio año), en la Fiscalía, en un órgano administrativo (un cuatrimestre en ambos) y contar con, al menos, diez meses de experiencia ejerciendo como abogado, tras todo lo cual se ha de aprobar otro examen estatal. En España, en cambio, tanto durante la carrera de Derecho como con la simple exigencia de 5 años de experiencia en la profesión (no solo abogados, también economistas), en ningún caso obligando a que sea en el ámbito concursal, inclusive estando estos años colegiados sin trabajar, muestran la poca seriedad con la que se toma estas decisiones, y en todo caso, siempre primando el conocimiento teórico sobre la experiencia.
Es importante remarcar que la designación basada en la experiencia es la única forma viable de garantizar un sistema de insolvencia eficiente y poder asegurar la máxima devolución posible del crédito de los acreedores. La puerta abierta a la administración concursal sin experiencia previa puede provocar situaciones de mala gestión e incompetencia, y sobre todo un lastre para el buen funcionamiento de la economía de un país serio.
Por un lado, el sistema español permite aumentar el número de administradores concursales sin límite, muy por encima de cualquier necesidad razonable del mercado. No es un problema de cantidad, sino de calidad. De la misma manera que en Alemania cuentan con códigos deontológicos que aseguran la autorregulación para que los profesionales actúen de manera ética.
Por otro lado, existe una problemática de legislación de insolvencia consolidada, mientras que en Alemania, que data de 1994, tiene 359 artículos, modificados una única vez en tres etapas planificadas de manera sosegada y en consonancia con los ordenamientos jurídicos de su entorno. También tiene otra ley más antigua y con menos cambio, pero sobre todo han sabido crear un sistema retributivo más justo y equilibrado en el que los honorarios van ligados a la masa concursal, es decir, a mayor volumen de trabajo, responsabilidad y recursos involucrados, mayor es la retribución.
La garantía de cobro de los honorarios por parte del administrador concursal con prelación a cualquier otro es imprescindible, pudiendo llegar a no abrirse el concurso en caso de que no haya masa activa para pagarlos. En España hay límites a la retribución simplemente porque ha habido algunos casos muy populares donde se ha ganado mucho dinero, pero que en ningún caso es representativo, y que provoca una imagen desviada de la realidad.
En conclusión, el futuro de la legislación concursal debe ir en dirección a fomentar la profesionalización de los administradores concursales en base de la experiencia en materia concursal. También es imprescindible el aseguramiento del pago de los honorarios de los administradores concursales para fortalecer su figura.