El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 6 de Julio de 2016 obliga a la Agencia Tributaria (Hacienda) a devolver las cantidades pagadas indebidamente en el IRPF de la prestación de maternidad o de paternidad, la cual está exenta del IRPF, la cual viene a decir lo siguiente:
(…) No hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y seguridad Social, a través de la SESS, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social,
De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7h) LIRPF, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos.
Por ello, la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada, ya que se queda en el párrafo cuarto para denegar la exención pretendida de la prestación por maternidad, sin tener en cuenta la redacción del tercer párrafo.
De ahí que la consecuencia deba ser la íntegra estimación del recurso y la anulación de la presunta Resolución del TEAR por no ser conforme a derecho, declarando al propio tiempo el derecho de la actora a la rectificación de su autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 en el sentido solicitado y el derecho a percibir la devolución de la cantidad de 3.135,11 €, con sus correspondientes intereses legales. (…)
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El procedimiento a seguir para la devolución de las cantidades indebidas es una reclamación en a la Agencia Tributaria con una solicitud de rectificación de autoliquidaciones. En caso de denegación expresa o tácita por silencio administrativo, se continuará la reclamación continuará ante los Tribunales Contencioso-Administrativos.
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Javier Fresno
Abogado