Requisitos para ser Administrador Concursal en España

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Requisitos legales y prácticos para ejercer como administrador concursal en España

¿Te gustaría trabajar como administrador concursal en España? Entonces necesitas conocer muy bien los requisitos que establece la ley y también los aspectos prácticos que valoran los jueces cuando nombran a estos profesionales. Desde Polaris Abogados te explicamos de forma clara y actualizada qué formación necesitas, cuánta experiencia profesional es obligatoria, qué pasos legales debes seguir para poder ejercer, y también qué criterios suelen seguir los tribunales al designar administradores concursales. Así podrás prepararte adecuadamente y cumplir con éxito todos los requisitos que se exigen en 2025. ¡Empecemos!

Requisitos legales vigentes

Los requisitos para ejercer como administrador concursal en España están establecidos por la normativa concursal vigente, principalmente el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, con las reformas introducidas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (que transpone la Directiva (UE) 2019/1023). A grandes rasgos, la ley exige lo siguiente:

  • Titulación y experiencia mínima: El administrador concursal debe ser profesional con titulación superior en las materias jurídica o económica. En concreto, la ley (antes del TRLC reformado) preveía que solo podían ser nombrados administradores concursales: abogados en ejercicio con al menos cinco años de experiencia profesional efectiva y formación especializada en Derecho concursal, o bien economistas, titulados mercantiles o auditores de cuentas con más de cinco años de experiencia profesional y especialización demostrable en el ámbito concursal​. Estas exigencias de experiencia y especialización garantizan que el administrador tenga conocimientos sólidos tanto jurídicos como financiero-contables en materia de insolvencias. La reforma de 2022 no eliminó estos requisitos de base, que previsiblemente se concretarán en el reglamento, manteniendo la necesidad de dicha cualificación profesional y experiencia mínima​.
  • Inscripción en el Registro Público Concursal y examen de aptitud: Actualmente, únicamente pueden ser designados administradores concursales quienes estén inscritos en la Sección Cuarta (Administradores Concursales) del Registro Público Concursal​. Para inscribirse en dicho registro, la ley reformada exige superar un examen de aptitud profesional establecido reglamentariamente​. Es decir, además de la titulación y experiencia mencionadas, se debe aprobar una prueba específica que acredite los conocimientos necesarios para ejercer el cargo. Esta exigencia de examen fue introducida por la Ley 16/2022 para profesionalizar el acceso a la administración concursal, aunque se prevén excepciones transitorias: profesionales (abogados, economistas, etc.) con amplia experiencia concursal previa pueden quedar exentos de realizar el examen, según determine el reglamento, de forma que no tengan que repetir acreditaciones ya demostradas. En cualquier caso, la superación del examen (salvo exención) es ahora requisito obligatorio para nuevas inscripciones como administrador concursal. Junto a ello, es imprescindible suscribir un seguro de responsabilidad civil (o garantía equivalente) que cubra la actuación del administrador concursal; de hecho, la ley condiciona la inscripción en el Registro a tener aprobado el examen y contratada la póliza de seguro correspondiente​. Del mismo modo, en el momento de la aceptación de cada nombramiento, el profesional debe acreditar que dispone de un seguro de responsabilidad civil vigente, adecuado a la naturaleza y riesgos del concurso, para responder de los posibles daños que pudiera causar en el ejercicio de sus funciones.
  • Formación especializada y continua: La normativa exige no solo una formación especializada inicial (p. ej. cursos o posgrados en derecho concursal) sino también un compromiso de formación continua. Ya el antiguo art. 27 Ley Concursal establecía que al inscribirse en las listas, el profesional debía acreditar formación en materia concursal y comprometerse a mantenerla actualizada​. En la práctica vigente, este compromiso implica que el administrador concursal debe asistir regularmente a cursos, congresos o actividades formativas para actualizarse en las novedades legales y jurisprudenciales en materia de concursos. Aunque la ley no fija un número concreto de horas de formación continua, sí exige que se materialice ese compromiso para poder seguir figurando en las listas oficiales año tras año.
  • Posibilidad de personas jurídicas: La ley contempla que una persona jurídica (una sociedad profesional) pueda ser nombrada administradora concursal, siempre que reúna las condiciones exigidas. En la práctica, esto significa que en la sociedad deben integrarse, al menos, un abogado en ejercicio y un economista (o titulado mercantil o auditor) que cumplan los requisitos de experiencia y formación mencionados, garantizando entre ambos la combinación de conocimientos jurídicos y económicos​. La sociedad deberá asegurar debida independencia y dedicación en el desempeño del cargo. En caso de designarse una persona jurídica, ésta debe comunicar al juzgado qué persona física de su equipo la representará como administrador efectivo del concurso, cumpliendo dicha persona física a título individual todos los requisitos e incompatibilidades aplicables.
  • Incompatibilidades y requisitos de independencia: Por la naturaleza del cargo, la ley impone estrictas garantías de independencia. No podrá ser administrador concursal quien tenga conflictos de interés o vínculos cercanos con el deudor o sus acreedores principales. En particular, la normativa declara incompatibles a quienes hayan prestado servicios profesionales al deudor (o a personas especialmente relacionadas con éste) en los últimos 3 años, o quienes hayan trabajado conjuntamente con el deudor en ese periodo​. Tampoco puede designarse a quien se encuentre en situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación de auditoría de cuentas respecto del deudor, sus administradores o un acreedor significativo​. Asimismo, se establecen prohibiciones adicionales: por ejemplo, no podrá ser nombrado quien haya sido removido de un cargo de administrador concursal en los tres años anteriores, ni quien esté inhabilitado por la ley concursal​. Igualmente, para evitar concentrar muchos concursos en una misma persona, la ley impide nuevos nombramientos si el candidato ya ha asumido tres concursos en los dos años anteriores en el mismo juzgado (salvo que no haya otros profesionales disponibles en la lista)​. Todas estas normas buscan garantizar que el administrador actúe con objetividad e independencia, sin arrastrar intereses particulares que comprometan la gestión imparcial del procedimiento.
  • Clases de concursos y requisitos según complejidad: La reforma vigente introdujo una distinción por clases de concurso según su complejidad (pequeña, mediana o gran complejidad). El reglamento de desarrollo definirá los criterios para clasificar un concurso como de menor complejidad, complejidad media o mayor complejidad, atendiendo probablemente al volumen de activos/pasivo, número de acreedores, sector de la empresa, etc​. Vinculado a esta clasificación, se podrán exigir requisitos adicionales al administrador concursal para encargarse de concursos de mayor tamaño​. En esencia, un profesional recién habilitado tras el examen podrá actuar, de entrada, en concursos pequeños, mientras que para administrar concursos de complejidad media o alta deberá acreditar una experiencia adicional (por ejemplo, haber gestionado con éxito concursos menores o cumplir ciertos años de ejercicio en insolvencia) según se establezca reglamentariamente​. La ley indica expresamente que quien esté habilitado para una clase superior de concursos se entenderá autorizado también para las clases inferiores​. Así, la superación del examen habilita para concursos de menor complejidad de forma general​, y a partir de ahí el profesional podrá escalar a concursos medianos y grandes conforme cumpla los criterios de experiencia que el reglamento exija para cada nivel. Este sistema escalonado asegura que solo los administradores con suficiente bagaje asuman las insolvencias más complejas.

En resumen, legalmente se requiere ser un profesional altamente cualificado (jurista o economista) con experiencia mínima de 5 años, formación concursal acreditada, pasar un examen oficial (salvo exención por experiencia), inscribirse en el Registro Público correspondiente, no incurrir en incompatibilidades, y contar con seguro de responsabilidad civil. Además, la ley vigente segmenta los concursos por tamaño, exigiendo a los administradores una experiencia proporcional a la complejidad del concurso que vayan a gestionar​.

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Requisitos prácticos y criterios habituales de designación

En la práctica profesional, además de cumplir los requisitos legales, los aspirantes a administrador concursal suelen reunir ciertas cualificaciones y méritos adicionales que los juzgados valoran al designar. Algunos aspectos prácticos habituales son:

  • Experiencia profesional solvente: Si bien la ley fija un mínimo de 5 años de ejercicio, en la práctica los administradores concursales suelen tener trayectorias mucho más amplias. Es común que acumulen 10, 15 o más años de experiencia en sus respectivas profesiones (abogacía, economía, auditoría), con un número significativo de casos concursales gestionados o participados. Los jueces tienden a confiar los concursos (especialmente los de mayor envergadura) a profesionales con experiencia demostrada en procedimientos concursales previos, reestructuraciones empresariales, liquidaciones, etc. Un historial exitoso en casos similares es uno de los criterios más valorados para futuras designaciones.
  • Formación especializada adicional: Además de la formación mínima requerida, es muy recomendable haber cursado posgrados, másteres o cursos de especialización en insolvencia y derecho concursal. Muchos profesionales realizan programas específicos (por ejemplo, cursos organizados por colegios de abogados, colegios de economistas o universidades) para profundizar en materias concursales, refinanciaciones, derecho societario en crisis, etc. La pertenencia a asociaciones especializadas (como el Registro de Economistas Forenses (REFOR) en el caso de economistas, o secciones de derecho concursal en colegios de abogados) y la asistencia regular a congresos y seminarios son comunes. Todo ello no solo mejora la capacitación, sino que es tenido en cuenta positivamente por los jueces, pues refleja especialización y actualización constante. De hecho, como se indicó, al inscribirse en las listas muchos colegios profesionales exigen declarar un compromiso expreso de continuidad en la formación​, y los administradores concursales procuran mantenerse al día en la evolución de la normativa concursal​.
  • Inscripción en listas y registros profesionales: Antes de la creación del Registro Público Concursal unificado, era (y sigue siendo, hasta su plena implementación) práctica habitual inscribirse en las listas de administradores concursales de los Decanatos de los juzgados mercantiles. Estas listas se nutren de los profesionales propuestos por los colegios profesionales cada año​. En la práctica, un abogado o economista interesado en ejercer como administrador concursal solicitaba su inclusión en la lista del juzgado a través de su colegio (aportando certificados de experiencia y formación)​. Por ejemplo, el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) exige para su registro interno ser abogado con >5 años de ejercicio y formación concursal, además de manifestar disponibilidad y compromiso formativo continuo. De modo similar actúan los colegios de economistas. Estar en estas listas ha sido esencial, ya que los jueces tradicionalmente designaban administradores entre los inscritos disponibles en su demarcación. Con el nuevo Registro Público Concursal nacional, el sistema se formaliza con un turno correlativo aleatorio en las designaciones​, pero seguir figurando en los listados oficiales (y mantenerlos actualizados con el currículum, experiencia y méritos) sigue siendo imprescindible para ser tomado en cuenta en los nombramientos.
  • Independencia, dedicación y reputación: Más allá de los impedimentos legales formales, en la práctica los jueces evalúan la trayectoria ética y la dedicación del profesional. Se espera que el administrador concursal propuesto no tenga relación previa con la empresa en concurso ni con sus acreedores principales, y que ofrezca garantías de objetividad. Igualmente, su reputación de integridad y profesionalidad influye: por ejemplo, un administrador que haya sido criticado por mala gestión en concursos anteriores difícilmente será escogido de nuevo por el mismo juzgado. Por el contrario, quienes muestran seriedad, transparencia y eficiencia en sus actuaciones concursales ganan la confianza de los tribunales. También se valora la capacidad de dedicación: el administrador debe contar con un equipo humano o estructura suficiente para atender el concurso (sobre todo si se trata de una empresa grande), y no estar saturado de otros casos que le impidan dedicar tiempo. De ahí que la ley limite a tres los concursos simultáneos por juzgado, pero incluso por prudencia un juez podría preferir no nombrar a alguien que lleve demasiados procedimientos activos, para asegurar una atención adecuada a cada concurso.
  • Criterios específicos según el tipo de concurso: En concursos complejos, los jueces suelen fijarse en habilidades o conocimientos específicos del candidato. La reforma de 2022 ha reconocido explícitamente esta práctica: en concursos de gran tamaño, se permite al juez apartarse del orden estricto de la lista para designar a un administrador con un perfil más adecuado a las características del concurso, justificándolo en el auto de nombramiento​. En particular, el juez puede atender a la especialización sectorial o experiencia previa del profesional en el sector de actividad del deudor, o a su experiencia gestionando ciertos instrumentos financieros complejos utilizados por la empresa, o en procedimientos de reestructuración laboral (ERTE/ERE y similares)​. Por ejemplo, si el deudor es una entidad financiera con derivados complejos, o una empresa industrial con miles de trabajadores, es razonable que el juzgado elija un administrador que ya haya llevado concursos en el sector bancario, o que esté familiarizado con grandes procesos de despido colectivo. En la práctica cotidiana, este principio de especialización ya se aplicaba: los jueces tienden a asignar concursos a administradores que conocen el ámbito empresarial de la concursada. Asimismo, en concursos con gran peso de crédito público (AEAT, Seguridad Social), es habitual que se nombre como coadministrador a un representante de la Administración Pública acreedora, según permite la ley, para asegurar coordinación con la Hacienda Pública.
qué es un concurso de acreedores

En conclusión, desde un punto de vista práctico, no basta con cumplir los requisitos mínimos legales; los profesionales que aspiran a ser designados administradores concursales suelen procurar un perfil lo más completo posible: amplia experiencia en insolvencias, formación especializada constante, pertenencia a redes profesionales de prestigio, y una reputación intachable de independencia y eficacia. Los jueces y tribunales valoran especialmente la experiencia previa en casos análogos y la especialización técnica, de modo que la administración concursal del procedimiento recaiga en manos competentes y de confianza.

Comparativa de requisitos legales vs prácticos

A continuación se resume en una tabla la comparación entre los requisitos legales para ser administrador concursal (según la normativa vigente) y los criterios prácticos habituales que se observan en la designación:

AspectoRequisitos legales (normativa vigente)Criterios prácticos habituales
Titulación profesionalSer titulado superior en el ámbito jurídico o económico. En la práctica legal solo pueden ser administradores concursales:
Abogado colegiado, o
Economista / Titulado Mercantil / Auditor de Cuentas​.
Casi todos los administradores son abogados o economistas colegiados. Se da por hecho esta cualificación profesional de base, pues el juzgado no considerará a quien no lo sea.
Experiencia mínima5 años de ejercicio profesional efectivo en su campo (abogacía, economía o auditoría)​. La ley exige este mínimo para acreditar conocimientos prácticos en la materia.En la práctica, 5 años es el mínimo absoluto; suelen tener más de 10 años de experiencia. Para concursos grandes se prefiere una dilatada trayectoria, con historial de casos concursales gestionados.
Formación concursalFormación especializada en materia concursal, acreditada mediante cursos o títulos específicos​. Es un requisito legal para abogados (en Derecho concursal) y economistas (especialización en el ámbito concursal) para poder inscribirse como administradores.Se valora muy positivamente contar con posgrados, másteres o cursos avanzados en derecho concursal e insolvencias. Los profesionales suelen acumular múltiples cursos y certificaciones en la materia. Además, la formación continua es obligatoria (compromiso de actualización anual)​, algo que los jueces esperan ver cumplido.
Registro oficial e inscripciónInscripción obligatoria en el Registro Público Concursal (Sección 4ª) como condición para ser nombrado. Para inscribirse se deben cumplir los requisitos de titulación, experiencia y examen que fije el reglamento. Antes de este registro nacional, se utilizaban las listas de los juzgados (a través de los Colegios profesionales)​.En la práctica actual, los profesionales se inscriben en las listas de administradores concursales de los juzgados (vía colegios de abogados/economistas) aportando su documentación. Figurar en esas listas (y ahora en el Registro público) es imprescindible para que el juez pueda designarlos. Además, deben mantener actualizados sus datos de experiencia y formación en dichos registros​.
Examen de aptitudDesde 2022, se exige superar un examen oficial de aptitud profesional para acceder a la lista de administradores concursales​. Están exceptuados quienes acrediten la experiencia previa que establezca el reglamento (posible exención para profesionales ya ejercientes)​. El examen habilita, de entrada, para concursos de menor complejidad​.Dado que el examen es una novedad reciente, en la práctica muchos administradores actuales no han tenido que examinarse (por su trayectoria, quedarían exentos). Sin embargo, los nuevos candidatos deberán prepararse y aprobar esta prueba. Se espera que los colegios y asociaciones ofrezcan cursos preparatorios. En la designación diaria, los jueces aún se basan en las listas tradicionales, pero a futuro solo considerarán a quienes hayan pasado el filtro del examen (o estén exentos por experiencia).
Independencia (incompatibilidades)Prohibido tener conflictos de interés con el deudor o acreedores: no haber prestado servicios profesionales al deudor en 3 años, ni tener vinculación personal con él​. Tampoco se puede nombrar a quien esté incurso en otras incompatibilidades (según Ley de Auditoría) o haya sido inhabilitado o removido por mala práctica​.Los jueces verifican que el candidato propuesto sea independiente y objetivo. En la práctica, si un profesional tuvo cualquier relación previa relevante con la empresa concursada, se abstendrá de aceptar el cargo o el juez evitará designarlo. La reputación de imparcialidad es crucial: un administrador debe inspirar confianza en que actuará solo en interés del concurso, sin favoritismos.
Número de casos y carga de trabajoLegalmente, si hay suficientes candidatos, no se nombrará a alguien que ya haya sido administrador en 3 concursos en el mismo juzgado en los últimos 2 años​ (para repartir las designaciones).En la práctica, los jueces procuran no saturar a un mismo administrador con demasiados concursos simultáneamente, sobre todo si son complejos. Se busca un equilibrio: dar oportunidad a varios profesionales y asegurar que cada concurso reciba la atención debida.
Seguro de responsabilidad civilObligatorio tener un seguro de responsabilidad civil (o aval equivalente) vigente que cubra la posible responsabilidad por la gestión del concurso​. Es un requisito formal al aceptar el cargo (el Letrado de la Administración de Justicia exige acreditarlo).Es práctica estándar que los administradores concursales cuenten con pólizas de seguro específicas, con coberturas amplias acorde al tamaño del concurso que administran. Los juzgados no permiten asumir el cargo sin esa garantía, y los profesionales la contratan por su propia seguridad ante potenciales reclamaciones.
Criterios de designaciónRegla general de turno correlativo según lista: el nombramiento recae en el siguiente de la lista del Registro Público Concursal, tras sorteo inicial​. Excepción: en concursos de gran tamaño, el juez puede designar a otro administrador (fuera de turno) si considera que su perfil especializado se adecúa mejor al caso, debiendo motivarlo en la resolución​. Además, en ciertos casos la ley prevé un segundo administrador (ej. un acreedor público relevante) para representar intereses públicos.En la práctica, tradicionalmente el criterio del juez jugaba un papel central: dentro de la lista de candidatos, elegía al que consideraba más idóneo según la dificultad del concurso. Tras la reforma, ese margen se reduce al turno automático, pero sigue existiendo para concursos complejos. Así, en casos de especial dificultad, los jueces valoran experiencia específica, sector de la empresa, complejidad financiera, etc., y seleccionan a un profesional con ese bagaje. En concursos ordinarios de menor entidad, suelen ceñirse más al listado rotatorio.