¿Qué pasa si no presentas el concurso de acreedores a tiempo?

¿Qué pasa si no presentas el concurso de acreedores a tiempo?

Fundamento legal y marco normativo de la obligación

¿Qué es el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial regulado por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, cuyo objetivo es abordar la situación de insolvencia de una persona física o jurídica de forma ordenada, garantizando el tratamiento equitativo de los acreedores y, cuando sea posible, permitiendo la continuidad de la actividad económica.

Este proceso puede ser voluntario o necesario, dependiendo de quién lo solicite. El deudor tiene la obligación de promoverlo cuando no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles.

¿Qué se entiende por insolvencia?

La insolvencia puede ser:

  • Actual: cuando el deudor no puede cumplir regularmente con sus pagos.
  • Inminente: cuando se prevé razonablemente que no podrá cumplirlos en el futuro inmediato.

En ambos casos, la Ley exige actuar con celeridad para evitar un deterioro mayor del patrimonio del deudor y proteger los intereses del conjunto de acreedores.

¿Cuál es el plazo para presentar el concurso?

Según el artículo 5 del TRLC, el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Este plazo es imperativo y no prorrogable, lo que significa que cualquier demora puede acarrear consecuencias severas, especialmente si da lugar a una agravación del perjuicio patrimonial.

¿Por qué es tan relevante cumplir este plazo?

El legislador considera que la diligencia del deudor en reconocer y declarar su insolvencia es un indicador clave de buena fe. No cumplir con esta obligación puede interpretarse como una intención de ocultar la situación financiera, perjudicar a los acreedores o vaciar el patrimonio, lo cual puede tener implicaciones jurídicas serias que trataremos en la siguiente parte.

¿Qué pasa si no presentas el concurso de acreedores a tiempo?

Consecuencias legales, económicas y procesales de incumplir el plazo

1. Calificación del concurso como culpable

Una de las consecuencias más graves de no solicitar el concurso dentro del plazo legal es que el procedimiento pueda ser calificado como culpable. Según los artículos 443 y siguientes del TRLC, el concurso será calificado como tal cuando se demuestre que la insolvencia ha sido provocada o agravada por dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales.

El retraso en la presentación es uno de los supuestos típicos que puede justificar esta calificación, sobre todo si se ha producido una gestión desordenada del patrimonio, pagos selectivos a ciertos acreedores, ocultación de activos o incremento injustificado del pasivo.

¿Qué implica que un concurso sea calificado como culpable?

  • Inhabilitación para administrar bienes ajenos por un periodo de entre 2 y 15 años.
  • Pérdida del derecho a percibir cualquier tipo de crédito dentro del concurso.
  • Obligación de indemnizar a los acreedores por los daños y perjuicios causados.
  • En los casos más graves, condena al pago total o parcial del déficit concursal.

2. Responsabilidad personal de administradores y directivos

Cuando se trata de una sociedad mercantil, la responsabilidad no recae únicamente sobre la persona jurídica. La Ley permite extender los efectos del concurso a los administradores de hecho o de derecho, así como a los liquidadores o apoderados generales, cuando se prueba que su actuación negligente ha perjudicado a la masa concursal.

El incumplimiento del deber de solicitar el concurso a tiempo puede ser suficiente para imputarles responsabilidad patrimonial directa, comprometiendo su patrimonio personal.

Esto significa que:

  • Los administradores pueden verse obligados a responder solidariamente de las deudas sociales.
  • Pueden sufrir embargos sobre su vivienda habitual, cuentas personales y otros bienes.
  • Podrán ser inhabilitados para ejercer cargos de administración o representación.

3. Obstáculo para la exoneración del pasivo insatisfecho

Para las personas físicas, el retraso en presentar el concurso también puede cerrar el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad, que permite la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), siempre que se demuestre buena fe. Uno de los requisitos exigidos por la jurisprudencia es haber solicitado el concurso en el plazo legalmente previsto.

No cumplir con esta obligación puede suponer:

  • La denegación del BEPI, incluso aunque el deudor cumpla con el resto de condiciones.
  • La prolongación indefinida del estado de insolvencia personal.
  • La imposibilidad de iniciar un nuevo ciclo económico libre de deudas.

4. Incremento del perjuicio económico

Además de las consecuencias legales, demorar la solicitud del concurso suele agravar la situación financiera del deudor. En muchos casos:

  • Se incrementa el volumen de deuda por intereses de demora, sanciones o recargos.
  • Se deterioran activos que podrían haberse liquidado a mejor valor.
  • Se dificulta la continuidad de la actividad empresarial o profesional.
¿Qué pasa si no presentas el concurso de acreedores a tiempo?

Cómo evitar consecuencias legales

Actuar con previsión: la mejor defensa frente a la calificación culpable

Uno de los principales errores que cometen tanto personas físicas como empresas en situación de insolvencia es esperar demasiado para actuar. La esperanza de una recuperación financiera rápida o el desconocimiento de las obligaciones legales lleva a muchos deudores a retrasar una decisión que, en realidad, debería ser prioritaria.

El plazo de dos meses previsto en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal no es meramente formal: es una herramienta para limitar los daños económicos, proteger a los acreedores y facilitar que el procedimiento se lleve a cabo de forma ordenada.

El cumplimiento de este plazo es también uno de los elementos más valorados por los jueces a la hora de determinar la buena fe del deudor, tanto en el procedimiento concursal general como en procesos específicos como el de Segunda Oportunidad.

El papel del asesoramiento especializado desde el inicio

Acudir a un despacho especializado en Derecho Concursal en cuanto aparecen los primeros indicios de insolvencia es esencial para evitar que se active el círculo de consecuencias negativas que derivan del incumplimiento legal.

Un equipo jurídico con experiencia en procedimientos concursales puede:

  • Evaluar de forma objetiva si existe o no insolvencia actual o inminente.
  • Determinar el momento exacto en el que comienza a computar el plazo legal.
  • Preparar la documentación exigida por el juzgado con rigor técnico.
  • Anticipar posibles objeciones de los acreedores o del juzgado.
  • Establecer una estrategia jurídica de defensa en caso de calificación culpable.
  • Proteger el patrimonio personal del deudor o de los administradores de sociedades.

Además, en casos de personas físicas, un asesoramiento adecuado permite diseñar un procedimiento completo que culmine, si se cumplen los requisitos, con la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

Polaris Abogados: especialistas en Derecho Concursal y prevención de responsabilidad

En Polaris Abogados llevamos años interviniendo en concursos de acreedores como asesores jurídicos y también como Administradores Concursales designados por los Juzgados de lo Mercantil de Madrid y Barcelona. Esta doble experiencia nos ha permitido conocer el procedimiento desde todas sus perspectivas, lo que nos permite:

  • Detectar y corregir errores antes de que se traduzcan en sanciones o responsabilidades personales.
  • Proteger los derechos del deudor en fase preconcursal.
  • Optimizar la gestión de activos y pasivos en concurso.
  • Diseñar estrategias de continuidad empresarial o de liquidación ordenada.

Nuestro enfoque combina la solidez jurídica con una visión práctica del procedimiento. Sabemos que un error de cálculo o una omisión puede marcar la diferencia entre una salida ordenada o una condena al endeudamiento perpetuo.